jueves, 11 de octubre de 2018

Primera Jornada de Salud Ambiental en Tres de Febrero. 25/10/2018

TERRATOX está coordinando en Tres de Febrero la Primer Jornada de Salud Ambiental. Evento gratuito, con inscripción on line, que se realizará este mes en la localidad de Pablo Podestá.

El lema es: HACIA UNA ESTRATEGIA DE SALUD AMBIENTAL EN LOS MUNICIPIOS, y es organizada por la Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental (SIBSA).






La Organización Panamericana de la Salud (OPS) define la salud ambiental como un concepto general que incorpora aquellos planeamientos o actividades que tienen que ver con los problemas de salud asociados con el ambiente, teniendo en cuenta que el ambiente humano contempla un contexto complejo de factores y elementos de variada naturaleza que actúan favorable o desfavorablemente sobre el individuo.


La Sociedad Iberoamericana de Salud Ambiental (SIBSA) la define como la transdisciplina que estudia la generación y presencia de las amenazas y vulnerabilidades socioambientales que ponen en riesgo la salud de las poblaciones actuales y futuras, proponiendo, implementando y evaluando con una perspectiva intersectorial y ampliamente participativa, programas y políticas para la construcción de micro, meso y macro ambientes saludables.


Según la OMS, los factores de riesgo ambientales, como la contaminación del aire, el agua y el suelo, la exposición a los productos químicos, el cambio climático y la radiación ultravioleta, contribuyen a más de 100 enfermedades o traumatismos.


Los niños son el grupo social más vulnerable a las amenazas ambientales, estimándose que la carga global de enfermedad en menores de 15 años, se encuentra asociada a factores ambientales en 90% de los casos de las enfermedades diarreicas agudas (EDA), en 60% de las infecciones respiratorias agudas (IRA), en 30% de los accidentes y lesiones, y en 25 % de los casos de cáncer.


Los determinantes sociales son funciones de las circunstancias en las cuales las personas viven, trabajan y crecen; en gran parte conformados por la distribución de los recursos y el poder. Estos determinantes están estrechamente vinculados con la exposición a factores de riesgo ambientales, tales como las condiciones de trabajo, vivienda, agua y saneamiento o estilos de vida saludables.


Los objetivos de una estrategia de Salud Ambiental Municipal son evaluar, corregir, controlar y prevenir esos factores del ambiente que potencialmente pueden afectar de forma adversa la salud de las presentes y las futuras generaciones.


Un abordaje integral de la gestión de los procesos que actúan como determinantes ambientales de la salud a escala de cuenca hidrológica permite identificar riesgos predecibles y las oportunidades de intervención conjunta de las jurisdicciones en acciones de prevención y control. Esta Jornada tiene como objetivo la aproximación a todos estos aspectos desde la experiencia de los invitados a participar.

 


PROGRAMA PRELIMINAR

08.30 hs Acreditación
 

09.00 hs Presentación de Autoridades
 

09.15 hs Perspectivas de salud ambiental en el Plan de Gestión Integral de la Cuenca
Reconquista. Marina Mármora. Coordinadora del PGICRR (COMIREC)
 

09.30 hs 15 años de Gestión Pública en Salud Ambiental en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. María Andrea Dakessian (Ministerio de Salud – GCBA)
 

10.00 hs Experiencias de salud ambiental en los Municipios de Vicente López y Pilar.
Lucio De Oto (Municipalidad de Vicente López)
 

10.30 hs Promotores de salud ambiental en las Trayectorias Tutoriales de Redes de
Contención de “Hacemos Futuro”. Schelica Mozobancyk (ACUMAR)
 

11.00 hs Intervalo
 

11.30 hs La gestión local del riesgo ambiental. Normativas y experiencias
internacionales. Javier Da Cunha (UTN)
 

12.00 hs Hacia un programa de preparativos para emergencias ambientales con
productos químicos a nivel local. Las DDJJ electrónicas de permisos e
información ambiental. Máximo Lanzetta (Municipalidad de Alte. Brown)
 

12.30 hs La Estrategia de Salud Ambiental en los Municipios. Propuesta de la Dirección
de Salud y Educación Ambiental de ACUMAR. Susana García (ACUMAR)
 

13.00 hs Debate final y propuestas. Ángel Navarro (TERRATOX)
 

13.30 hs Cierre de la Jornada





lunes, 8 de octubre de 2018

Respuesta del municipio sobre la situación del Jardín Pepino 88 en Pablo Podestá.

El día 05/10 en sede municipal (Secretaría de Desarrollo Económico; Unidad de Control Ambiental de Empresas) nos dimos por notificados de las respuestas elaboradas para el expediente 40281/2018.1 (y para otro, que puede verse en el anterior post).

¿A QUE EXPEDIENTE ESTA RESPONDIENDO LA UNIDAD DE CONTROL AMBIENTAL DE EMPRESAS?
 Está respondiendo al expediente 4117.40281.2018.2, que Ud puede conocer en la publicación titulada: 
"Reporte de otro incidente ambiental y otras cuestiones vinculadas al Jardín de Infantes PEPINO 88".


¿QUÉ SOLICITAMOS EN ESE EXPEDIENTE?
 
En ese expediente ingresado el 17/10/2017

Solicitamos:
Que la Secretaría (de Educación y Cultura) actúe con premura:

    A) REALICE UNA ADECUADA COMUNICACIÓN DE RIESGOS para la comunidad educativa de Pepino 88, e incluya las propuestas expresadas en nota de Pronto Despacho.

    B) Se proceda a comunicar a las familias de los alumnos las razones de la utilización del agua en bidón y si la misma se usará de modo permanente o temporario, dado que entramos en período de alta de temperatura.

    C) se proceda a comunicar a las familias de los alumnos, las medidas de prevención aplicadas para que no se repita otro incidente con gas, si es que de eso se trató, precisamente, el olor que percibieron las docentes.



¿SE APORTARON IMAGENES COMO PRUEBA EN ESE EXPEDIENTE?
Efectivamente, las imágenes que se aportaron se pueden observar en el video publicado en You Tube:
Clic aquí, para ver el video en You Tube


 LA RESPUESTA EMITIDA POR EL MUNICIPIO.



ACERCA DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA DEL MUNICIPIO

Punto A: El área municipal correspondiente, a la fecha espera la remisión de documentación ambiental por parte del OPDS, ya que esa documentación no está siendo presentada por GOOD PARK. 
Mientras tanto, anuncia que emitirá un dictamen técnico con el diagnóstico ambiental del sitio, y que avanzará en ulteriores medidas de compensación ambiental (si fuesen necesarias), mitigación de impactos y planes de emergencia -y agrega- prevención de riesgos.

Con respecto de este agregado sobre prevención de riesgos, no desconocemos la capacidad científico- técnica del área, pero entendemos que este tema de la prevención de riesgos debería orientarse a una coordinación con salud pública. La cuestión de las medidas de prevención que hemos propuesto deben ser analizadas y evaluadas, o corregidas o mejoradas con un enfoque sanitario centrado en Salud Ambiental y no desde un área pura y exclusivamente ambiental.  PERO DEBEN APLICARSE. Si luego, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible transmite al Municipio documentos que comprueban fehacientemente que el entorno ambiental del Jardín Municipal Pepino 88 es un verdadero paraíso ambiental, entonces correspondería cesar la aplicación de medidas de prevención. (La Salud en todo y ante todo)

Punto B: El área municipal correspondiente, afirma, por un lado, que el agua en bidón se usa preventivamente desde tiempo atrás y, por el otro, que Pepino 88 está provisto de agua de red AySA, que fue sometida a análisis bacteriológico y físico-químico (*). El resultado del análisis indica que se cumplen con los parámetros técnicos legales (sin riesgo en el agua) de acuerdo al CAA (Código Alimentario Argentino). Sin embargo, del total de 53 parámetros químicos que indica el CAA, se realizan sólo 7 parámetros. Quedando 46 sin analizar (parámetros orgánicos e inorgánicos).

El último párrafo del punto B, según la redacción, parece estar dirigido a TERRATOX en cuanto a que dice: "podrán solicitar análisis semejantes del agua de bidón utilizada". Entendemos que no  corresponde a TERRATOX solicitarlo porque la provisión de bidones fue contratada por Educación y Cultura. Por lo tanto, es dicha área la que debe reclamar los análisis bacteriológico y físico-químico a la empresa proveedora de agua en bidón.


PUNTO C: El área municipal correspondiente, guarda silencio con relación al asunto de la fuga de gas. Quizá por considerarlo tema ajeno al área y propio de Educación y Cultura.



(*) En cuanto al análisis físico-químico debemos efectuar una consulta derivada de esta respuesta emitida por el Municipio, dado que se nos presentan algunas inquietudes. Lo haremos próximamente y cuando obtengamos respuesta al respecto, la misma se publicará junto al Protocolo de Informe del análisis del agua de red que llega a Pepino 88.







Respuesta del municipio sobre vuelcos de líquidos (Expediente 31446/2017.2)

El día 05/10 en sede municipal (Secretaría de Desarrollo Económico; Unidad de Control Ambiental de Empresas) nos dimos por notificados de las respuestas elaboradas para el expediente 31446/2017.2 (y para otro, que puede verse en el siguiente post).

¿A QUE EXPEDIENTE ESTA RESPONDIENDO LA UNIDAD DE CONTROL AMBIENTAL DE EMPRESAS?
Está respondiendo al expediente que Ud puede conocer en la publicación titulada:  
Exp. 4117.31446.2017. Nuevo Video y Fotos: desde predio Johnson arrojan líquidos sospechosos a la calle (13.10.2017). 

¿QUÉ SOLICITAMOS EN ESE EXPEDIENTE?
En ese expediente ingresado el 17/10/2017

SOLICITAMOS
1º) La intervención urgente del Municipio para reducir al mínimo el impacto ambiental de las actividades económicas y constructivas en el predio SC Johnson y, a su vez, arbitrar los medios para cuidar la Salud Ambiental de la población del entorno (especialmente la más vulnerable) sin obstaculizar el desarrollo económico.

2º) Intervención específica del Área de Control Ambiental de Empresas dependiente de la Secretaría a su cargo para que proceda a analizar este material aportado y expedirse acerca del mismo y sobre lo apuntado aquí en el marco del Exp. De Ref.

¿SE APORTARON IMAGENES COMO PRUEBA EN ESE EXPEDIENTE?
Efectivamente, las imágenes que se aportaron se pueden observar en el video publicado en You Tube:
Clic aquí, para ver el video en You Tube

LA RESPUESTA EMITIDA POR EL MUNICIPIO.


ACERCA DEL CONTENIDO DE LA RESPUESTA DEL MUNICIPIO

1º) El área municipal correspondiente tuvo reiteradas reuniones con la firma GOOD PARK (los actuales dueños del predio, Ex SC Johnson). El resultado fue nulo, porque de esas reuniones no se obtuvo información ambiental que pueda brindar un diagnóstico de la situación del suelo del predio y del suelo del vecindario.

2º) El área municipal correspondiente en vista de que no obtiene de GOOD PARK la información solicitada, pasó a pedir esa información a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires a través del OPDS (Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) cuya ÁREA PROGRAMA DE CONTROL DE REMEDIACIÓN , PASIVOS Y RIESGO AMBIENTAL está a cargo del Expediente 2145-20952/2012-0 cuya carátula es "SC JOHNSON & SON DE ARGENTINA SA" ACTA Nº B 00097945 - PABLO PODESTÁ.

3º) El área municipal correspondiente intima a GOOD PARK para que presente 4 documentaciones relativas a la cuestión del AGUA SUBTERRÁNEA  (acuífero) y cumplimiento de sus obligaciones frente a la ADA (Autoridad Del Agua) y en relación a su Resolución 333/17.

4º) El área municipal correspondiente promete intimar por vía legal a GOOD PARK para su adecuación bajo la ley 13744 de Creación y Funcionamiento de Agrupamientos Industriales . (En este punto, desde TERRATOX no estamos de acuerdo que se instale un parque industrial u otro tipo de agrupamiento industrial. Vemos que las intenciones de GOOD PARK apuntan a aprovechar toda la superficie del predio ex Johnson para transformarlo en un parque industrial. Esto significa que las tareas de remoción no se van a interrumpir. Sino todo lo contrario, se van a incrementar avanzando hacia los fondos del terreno, donde se encontraría ubicada la fosa de almacenamiento de residuos del incendio de 1999. Remover suelos y, en particular, en esa zona, traerá nuevamente complicaciones y riesgos para la población que deben ser evitados a la brevedad para evitar el avance del proyecto que pasa por encima de la seguridad y la salud públicas).

5º) El área municipal correspondiente aguarda la documentación ambiental (que no presentó GOOD PARK y que está en poder del OPDS) para analizarla y emitir un diagnóstico ambiental, ulteriores medidas de compensación ambiental (*) (si fuesen necesarias), mitigación de impactos y planes de emergencia.

 (*)
 No se aclara a qué se refiere con "regularización de las medidas compensación ambiental".  
Regularizar es poner en orden, legalizar, adecuar. 
Pero en cuanto a compensación ambiental queda la duda: 
  • ¿Es sinónimo de remediación limitada al suelo del predio industrial?
  • ¿Es sinónimo de remediación extendida al suelo del vecindario dentro del área de afectación? 
Como no se aclara en la respuesta, sería conveniente, que en esta meteria, la administración municipal apele a una definición o explicación de la naturaleza y alcances de la compensación ambiental.

miércoles, 19 de septiembre de 2018

La Contaminación No Trae Cáncer.......... exclusivamente


El cáncer sólo es una de las múltiples enfermedades que se pueden vincular con un medioambiente contaminado.


Tratemos de estar atentos a cuestiones de Salud Ambiental.
Aquí está a su alcance una lista de problemas sanitarios que se asocian con Aire, Suelo y Agua contaminados:

  • Infecciones respiratorias
  • Enfermedades diarreicas
  • Malaria
  • Otras enfermedades infecciosas
  • Condiciones neonatales
  • Malnutrición proteinoenergética
  • Cáncer
  • Trastornos mentales, conductuales y neurológicos
  • Asma
  • Anomalías congénitas
  • Lesiones por accidentes viales
  • Intoxicaciones
  • Caídas
  • Incendio, calor y sustancias calientes
  • Ahogamiento
  • Otras lesiones

Esta lista y mucha más información al respecto puede encontrarse en la publicación de la OMS (Organización Mundial de la Salud) que lleva por título:

¡No contamines mi futuro! El impacto de los factores medioambientales en la salud infantil. Ginebra: Organización Mundial de la Salud; 2017. Licencia: CC BY-NC-SA 3.0 IGO. 

A continuación: un enlace para  DESCARGAR PUBLICACION DE OMS




miércoles, 12 de septiembre de 2018

Reporte de otro incidente ambiental y otras cuestiones vinculadas al Jardín de Infantes PEPINO 88


****************Transcripción****************

EXPEDIENTE 4117.40281.2018.2
Caseros, 10/09/2018

Municipalidad de Tres de Febrero
Secretaría de Educación y Cultura
Mercedes Sanguineti

Ref: Reporte de nuevo incidente ambiental y otras cuestiones,
vinculadas al Jardín Pepino 88 en Pablo Podestá  
AGREGAR A EXP. Nº  4117.40281.2018.0

De nuestra consideración:
Se agrega por la presente una síntesis de lo acontecido en días recientes, fuera y dentro del Jardín de ref.: 

Nuevo incidente de vertidos generados desde predio industrial.
1) Se produjo un nuevo incidente ambiental: El 01/09/2018 Vertidos de líquidos turbios y con olor a hidrocarburo a la calle Sargento Díaz (altura 8200). Hemos registrado el hecho fotográficamente. 
Las imágenes están en el video: https://youtu.be/tii6x-4vqbQ  




Insistimos en la necesidad urgente de conocer el exacto diagnóstico ambiental del área donde se ubica el Jardín de ref.  

Agua en bidón
2) Recibimos comentarios e inquietudes de padres de alumnos con respecto a los motivos de una supuesta utilización de agua en bidón en el establecimiento de ref.  Aducen no tener comunicación institucional sobre el tema agua.

Fuga de gas
3) En la mañana del jueves 06 de setiembre de 2018, instantes antes de horario de ingreso a clase  las docentes habrían percibido olor a gas. Por ese motivo, dieron la alerta correspondiente y acudió al lugar un autobomba del Cuerpo de Bomberos Voluntarios a los fines de verificar la pérdida de gas. No hubo clases en turno mañana.  No se habría comunicado a las familias acerca de todo lo relativo al hecho.

3. Solicitamos:
Que la Secretaría actúe con premura:
  • A) REALICE UNA ADECUADA COMUNICACIÓN DE RIESGOS para la comunidad educativa de Pepino 88, e incluya las propuestas expresadas en nota de Pronto Despacho.
  • B) Se proceda a comunicar a las familias de los alumnos las razones de la utilización del agua en bidón y si la misma se usará de modo permanente o temporario, dado que entramos en período de alta de temperatura.
  • C) se proceda a comunicar a las familias de los alumnos, las medidas de prevención aplicadas para que no se repita otro incidente con gas, si es que de eso se trató, precisamente, el olor que percibieron las docentes.

****************Fin de Transcripción****************


ANTECEDENTES DEL CASO DURANTE 2018




Muro industrial exuda químicos

   

  

Eterna situación de riesgo ambiental que puede ser evitado por quienes lo provocan 
y por quienes deberían controlar las actividades económicas en el distrito.


Reclamamos al Municipio por respuesta a un Petitorio Vecinal de mediados de mayo.



El 14/05/2018 TERRATOX presentó en el Municipio de Tres de Febrero un PETITORIO VECINAL  contra ruidos molestos, demolición y remoción de suelos en predio industrial de Pablo Podestá. EXPEDIENTE Nº  4117.40588.2018.0 (VER TEXTO DEL PETITORIO Y ANTECEDENTES).

Desde entonces, no se tiene respuesta de las autoridades municipales. 


Por esa razón, TERRATOX presentó en el Municipio un Pronto Despacho (Es una nota que se agrega al expediente para solicitar expresamente una resolución rápida a la cuestión pendiente)

Aquí el texto completo del PRONTO DESPACHO registrado en Mesa de Entradas, Salidas y Archivos como Alcance 1-40588/18


********* Transcripción*********
Caseros, 10.09.2018

Municipalidad de Tres de Febrero.
Sr. INTENDENTE DIEGO VALENZUELA

REF: PRONTO DESPACHO PARA PETITORIO VECINAL
EXPEDIENTE Nº  4117.40588.2018.0
.
De nuestra consideración:

Ésta es área de riesgo  hasta tanto Ud pueda obtener pruebas fidedignas de que el entorno del lugar carece de riesgo ambiental porque fue sometido a remediación de los suelos del  predio y de las áreas de afectación. Quienes padecen enfermedades en el área de riesgo requieren como todo ser humano de un diagnóstico médico adecuado y completo.

Es decir, un diagnóstico que incluya la identificación exacta de los  factores ambientales que tienen  poder de dañar la salud  (contaminantes y sus respectivas concentraciones presentes  en suelo, aire y agua).
Si los poseedores de la nómina de esos factores ambientales nocivos la ocultan denegando información, se ataca el derecho a la salud y el derecho a la vida.

Respecto al predio industrial (SC JOHNSON / GOOD PARK) Se requiere urgente conocimiento de la situación ambiental del terreno del predio industrial y de las manzanas que rodean al mismo.

Comunico a ud. que desgraciadamente uno de los vecinos que firmaron el petitorio ha fallecido tras su internación por razones de salud. Él se fue esperando respuesta. El luto no queda allí, se extiende como la mancha de contaminación del suelo y el material particulado que se desprende de ese suelo venenoso.

No creemos que sea casualidad: Tres antiguos vecinos más, han fallecido también después del inicio de actividades de remoción de suelos. Eran especialmente vulnerables viviendo en  estos contextos marcados por la contaminación. Unos vulnerables por razones de edad y otros por razones de salud o una combinación etaria y sanitaria. Pero los cuatro vecinos con sus casas ubicadas dentro del circuito de recorrido de antiguos vertidos industriales.

Todo apunta al suelo dañado. La remoción de suelos que se hizo en el barrio en ocasión de la extensión de red cloacal ya produjo estas mismas consecuencias en otras víctimas ambientales vecinas. Ahora se corrobora.

SOLICITAMOS: urgente respuesta al petitorio de ref. La urgencia se basa en razones de salud ambiental y riesgo de exposición a un medioambiente hostil a la salud de los pobladores.

********* Fin de Transcripción*********



¿CONOCE EL CIRCUITO DEL RECORRIDO DE VERTIDOS INDUSTRIALES EN LA ZONA?
Ya hace mucho, TERRATOX preparó los mapas de riesgos relacionados con los vertidos industriales.
En el Pronto Despacho que se transcribió arriba, se menciona:  "...los cuatro vecinos con sus casas ubicadas dentro del circuito de recorrido de antiguos vertidos industriales."

Para conocer el circuito, aquí están algunos de los mapas:



LOS 7 CASOS DONDE LA AUTORIDAD NO CONCEDERIA LA INFORMACION AMBIENTAL QUE ESTAMOS SOLICITANDO.

La LEY N° 25.831  (REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL) establece, en su artículo 7 "Denegación de la información", aquellas situaciones por las cuales puede denegar lo que pedimos.

Parte del artículo 7 dice:

"La información ambiental solicitada podrá ser denegada únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las
relaciones internacionales;

b) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial;

c) Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual;

d) Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales;

e) Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados;

f) Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión;

g) Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial
por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones...."



Analizando lo que dice el artículo 7 de la ley 25831, está claro que nuestro Petitorio Vecinal no encuadra en ninguno de los siete casos donde el Estado Municipal (o el Provincial, o el Nacional) puede denegar información.

Por lo tanto, el Municipio carece de toda justificación legal para denegar información.