miércoles, 12 de septiembre de 2018

Reclamamos al Municipio por respuesta a un Petitorio Vecinal de mediados de mayo.



El 14/05/2018 TERRATOX presentó en el Municipio de Tres de Febrero un PETITORIO VECINAL  contra ruidos molestos, demolición y remoción de suelos en predio industrial de Pablo Podestá. EXPEDIENTE Nº  4117.40588.2018.0 (VER TEXTO DEL PETITORIO Y ANTECEDENTES).

Desde entonces, no se tiene respuesta de las autoridades municipales. 


Por esa razón, TERRATOX presentó en el Municipio un Pronto Despacho (Es una nota que se agrega al expediente para solicitar expresamente una resolución rápida a la cuestión pendiente)

Aquí el texto completo del PRONTO DESPACHO registrado en Mesa de Entradas, Salidas y Archivos como Alcance 1-40588/18


********* Transcripción*********
Caseros, 10.09.2018

Municipalidad de Tres de Febrero.
Sr. INTENDENTE DIEGO VALENZUELA

REF: PRONTO DESPACHO PARA PETITORIO VECINAL
EXPEDIENTE Nº  4117.40588.2018.0
.
De nuestra consideración:

Ésta es área de riesgo  hasta tanto Ud pueda obtener pruebas fidedignas de que el entorno del lugar carece de riesgo ambiental porque fue sometido a remediación de los suelos del  predio y de las áreas de afectación. Quienes padecen enfermedades en el área de riesgo requieren como todo ser humano de un diagnóstico médico adecuado y completo.

Es decir, un diagnóstico que incluya la identificación exacta de los  factores ambientales que tienen  poder de dañar la salud  (contaminantes y sus respectivas concentraciones presentes  en suelo, aire y agua).
Si los poseedores de la nómina de esos factores ambientales nocivos la ocultan denegando información, se ataca el derecho a la salud y el derecho a la vida.

Respecto al predio industrial (SC JOHNSON / GOOD PARK) Se requiere urgente conocimiento de la situación ambiental del terreno del predio industrial y de las manzanas que rodean al mismo.

Comunico a ud. que desgraciadamente uno de los vecinos que firmaron el petitorio ha fallecido tras su internación por razones de salud. Él se fue esperando respuesta. El luto no queda allí, se extiende como la mancha de contaminación del suelo y el material particulado que se desprende de ese suelo venenoso.

No creemos que sea casualidad: Tres antiguos vecinos más, han fallecido también después del inicio de actividades de remoción de suelos. Eran especialmente vulnerables viviendo en  estos contextos marcados por la contaminación. Unos vulnerables por razones de edad y otros por razones de salud o una combinación etaria y sanitaria. Pero los cuatro vecinos con sus casas ubicadas dentro del circuito de recorrido de antiguos vertidos industriales.

Todo apunta al suelo dañado. La remoción de suelos que se hizo en el barrio en ocasión de la extensión de red cloacal ya produjo estas mismas consecuencias en otras víctimas ambientales vecinas. Ahora se corrobora.

SOLICITAMOS: urgente respuesta al petitorio de ref. La urgencia se basa en razones de salud ambiental y riesgo de exposición a un medioambiente hostil a la salud de los pobladores.

********* Fin de Transcripción*********



¿CONOCE EL CIRCUITO DEL RECORRIDO DE VERTIDOS INDUSTRIALES EN LA ZONA?
Ya hace mucho, TERRATOX preparó los mapas de riesgos relacionados con los vertidos industriales.
En el Pronto Despacho que se transcribió arriba, se menciona:  "...los cuatro vecinos con sus casas ubicadas dentro del circuito de recorrido de antiguos vertidos industriales."

Para conocer el circuito, aquí están algunos de los mapas:



LOS 7 CASOS DONDE LA AUTORIDAD NO CONCEDERIA LA INFORMACION AMBIENTAL QUE ESTAMOS SOLICITANDO.

La LEY N° 25.831  (REGIMEN DE LIBRE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA AMBIENTAL) establece, en su artículo 7 "Denegación de la información", aquellas situaciones por las cuales puede denegar lo que pedimos.

Parte del artículo 7 dice:

"La información ambiental solicitada podrá ser denegada únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando pudiera afectarse la defensa nacional, la seguridad interior o las
relaciones internacionales;

b) Cuando la información solicitada se encuentre sujeta a consideración de autoridades judiciales, en cualquier estado del proceso, y su divulgación o uso por terceros pueda causar perjuicio al normal desarrollo del procedimiento judicial;

c) Cuando pudiera afectarse el secreto comercial o industrial, o la propiedad intelectual;

d) Cuando pudiera afectarse la confidencialidad de datos personales;

e) Cuando la información solicitada corresponda a trabajos de investigación científica, mientras éstos no se encuentren publicados;

f) Cuando no pudiera determinarse el objeto de la solicitud por falta de datos suficientes o imprecisión;

g) Cuando la información solicitada esté clasificada como secreta o confidencial
por las leyes vigentes y sus respectivas reglamentaciones...."



Analizando lo que dice el artículo 7 de la ley 25831, está claro que nuestro Petitorio Vecinal no encuadra en ninguno de los siete casos donde el Estado Municipal (o el Provincial, o el Nacional) puede denegar información.

Por lo tanto, el Municipio carece de toda justificación legal para denegar información.


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