domingo, 28 de septiembre de 2014

Le responden a AySA (con reclamo de informe de estudios de suelo)

El 10 de septiembre de 2014, el Sr. Ángel Navarro llegó a la oficina central de AySA. Su objetivo fue  presentar una respuesta a la Nota nº 226867/14 que, el Director de Desarrollo de la Comunidad de AySA, Arq. Rodolfo Rojas, le enviara a raíz de un reclamo de TERRATOX al Secretario de Salud Pública de Tres de Febrero.

Compartimos con Uds. la respuesta de Navarro a AySA. Aquí la transcripción:


Pablo Podestá.

AySA (Aguas y Saneamientos Argentinos SA)
Dirección Desarrollo de la Comunidad
Director: Arq. Rodolfo Rojas

Ref.: Respuesta a la nota AySA Nº 226867/14

Estimado Director:

A) Atento a lo expresado por Ud al comienzo de la Nota de ref.  donde dice:
 
 

Corresponde indicar que:
1. La afirmación no se funda simplemente en “la proximidad de las Obras con el predio de la planta industrial de S.C. JOHNSON & SON” sino en que las Obras ingresaron en zona de pasivo ambiental de esa empresa y eso se traduciría en un incremento del riesgo ambiental y sanitario. Es decir: Se funda en una situación de riesgo ambiental preexistente y a la cual se la puede agravar sumándole otra situación de riesgo derivada de las Obras.

2. El otro fundamento es que venimos pidiendo remediación de la zona y es un pedido inconcluso que se efectuó tanto al gobierno local y al provincial, desde 2011 y 2008 respectivamente. No se dio respuesta gubernamental a ese reclamo porque se teme presionar políticamente y llegar a molestar a la multinacional responsable del daño (pero que retribuye dando apoyo ideológico y efectivo al sistema democrático sin discriminar entre oficialismo y oposición). Por lo cual, a la fecha, la empresa norteamericana sigue usando el predio. El sitio no ha sido abandonado [extremo que exige la Ley 14343 que, sólo en la letra, regula la identificación de los pasivos ambientales, y “obliga” a recomponer sitios contaminados o áreas con riesgo para la salud de la población, con el propósito de mitigar los impactos negativos en el ambiente (contaminación del agua-suelo-aire)]. Entonces, la Auditoría de Cierre no se inició por lo cual el estado ambiental del sitio se desconoce (y para conocerlo no basta un simple muestreo de suelo). No hay recomposición. No hay remediación. No hay saneamiento. Por el contrario, sobre ese contexto lo que se hace es irrumpir en zona de pasivo ambiental y no para efectuar lo que se reclama sino para llevar a cabo obras que podrían haber sido suspendidas con pleno derecho (y en épocas de un supuesto auge de la ampliación de derechos) por aplicación de los Principios de Precaución o de Prevención. En otros términos, una suspensión de la extensión de la red cloacal durante el tiempo que exija cambiar el status quo ya reseñado. Por estas razones, el planteo de TERRATOX (que comparto plenamente) no tiene peso específico ante el impulso de la ansiedad política y quizá la necesidad de blanquear directa o indirectamente al factor causante del daño ambiental y la preocupación por evitar que la turbulencia de nuestro caso se replique en otras localidades con similares conflictos ambientales. Si tuve que aclararle todo esto es porque Ud. y toda su cadena de mando arriba y abajo, aparentemente, lo desconocían. Pero, tal vez sirva para cambiar su enfoque simplista sobre el planteo de TERRATOX.  


B) Atento a lo expresado por Ud en Nota de ref. en la consideración 2), donde dice:



Corresponde indicar que:

1.       La nota que fuera dirigida a la Secretaría de Salud de la Municipalidad de Tres de Febrero se basa en el Estudio Ambiental Cuenca Hurlingham.

1.1   De ese Estudio se extrajeron párrafos relativos a los impactos negativos (específicamente los referidos a la salud pública). Pero también se pudo extraer eso mismo de párrafos similares o idénticos de estudios ambientales destinados a otras obras y para otros puntos geográficos del área de servicio AySA. Por la sencilla razón de que los impactos negativos vinculados a salud pública son un componente constante en esos estudios ambientales. Basta con citar P. ej.: el EsIA del proyecto de batería de Pozos Buen Ayre en Tres de Febrero. La obra consiste en construcción de pozos, a metros del Arroyo Morón,  para captación de agua. No se trata de la construcción de una Planta Depuradora, como en Hurlingham. Y, sin embargo, también en dicho EsIA se hace referencia a los impactos negativos relacionados con la emisión de material particulado, olores, etc.

1.2  En conclusión: El tema no consiste en usar “sacadas de contexto” transcripciones de estudios de ésta o aquella obra sino de los impactos negativos que son un factor común a todas las obras. Entonces, la descontextualización es una acusación infundada. Después de todo, las operaciones de AySA no se realizan sobre nubes sino sobre suelo. Ergo, si se realizan sobre suelo, las actividades necesarias para llevar a cabo las obras proyectadas (sean plantas depuradoras, pozos o cloacas) van a producir -inevitablemente y por la misma naturaleza de las cosas- polvo o material particulado. A partir de allí, para quienes estamos interesados en la Salud Pública y, específicamente, la Salud Ambiental, la secuencia que nos importa es la siguiente: La exposición de la población al material pulverulento removido y disperso en el ambiente que, como bien señala AySA puede dar lugar a la aparición de afecciones en vías respiratorias y en la piel. Más aún si el suelo removido es de Zona Johnson. Con más razón, son pertinentes los pedidos de medidas sanitarias preventivas.
1.3   Rebatida absolutamente la cuestión de las transcripciones sacadas de contexto, en primer término, debo manifestar que no ha llegado a mi conocimiento ni al de la agrupación TERRATOX el contenido del Estudio de impacto ambiental de OC70010 Pablo podestá M2.  De haber contado con ese EsIA seguramente la nota dirigida al Secretario de Salud quizá no habría merecido crítica como la rechazada arriba.  En segundo término debo preguntar ¿por qué la Dirección de Desarrollo de la Comunidad de Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. no adjuntó a esta respuesta el correspondiente estudio de impacto ambiental de las obras de tendido de red cloacal “Pablo Podestá  Módulo 2”? Habría sido más práctico, habría facilitado el libre acceso a la información pública ambiental y habría evitado nuevos gastos de envío  (dicho sea de paso:  Nota AySA Nº226867/14 de la cual me notifiqué esta mañana, llegó en un sobre blanco con el logo de AySA pero cerrado con 3 graps). 
 
 
C) Atento a lo expresado por Ud en Nota de ref. en la consideración 3), donde dice:
 
Corresponde indicar, por orden de importancia, que:

1.    La copia del estudio citado (análisis de suelo) no llegó a mí. La Nota AySA Nº226867/14 era el único  contenido del sobre, sin otro documento adjunto. Solicito el envío del mismo. Esperamos que todo se trate de un error, sin intención dilatoria alguna, mientras avanzan las obras. Una vez que recibamos ese material, lo someteremos a examen. Luego se evaluará y, si corresponde, se pondrá en crisis en lo que respecta a: “puntos representativos”; número de muestras;  residuos o constituyentes peligrosos que se buscaron; etc.

2.  El Decreto 831/93 (Reglamentación de la Ley N° 24.051) presenta, en su Tabla 9 Niveles Guía de Calidad de Suelos, un total de apenas 54 constituyentes peligrosos. Pero no incluye al Cloroformo. Esto hace crecer las sospechas de que se vino a analizar el suelo de Zona Johnson con la listita de la Tabla 9 y  sin conocer su historia o corpus de antecedentes ambientales que indican que ya se halló Triclorometano o Tricloruro de Formilo (si desea conocer más detalles de ello le cuento que TERRATOX envió el 08.9.2014, vía email a la A.PLA, los indicios de sitio contaminado        -excluyendo los contaminantes de aire y agua-  entre los que se cuenta el hallazgo de cloroformo, por lo tanto, puede pedir una copia de ese mensaje). Cinco años más tarde se detectó en suelo otro residuo peligroso: metilnaftaleno. También ausente en la Tablita 9. En concreto, queda demostrado así que el Dec. 831/93 presenta un menú de opciones bastante pobre como para abordar zona Johnson. También, ignorar los antecedentes ambientales de la planta SC Johnson y su zona de impacto puede hacer caer, automáticamente, los “puntos representativos”. 
 
3.  Imaginemos, por un momento, que es así como dice su nota: en el suelo de zona Johnson los datos de análisis no superan los límites admisibles de la Ley 24051 y decreto reglamentario. Y que además, los análisis de suelo arrojan resultados idénticos o similares en todas las localidades donde opera AySA. Es decir: el suelo no está contaminado y removerlo no va a provocar daños mayores ni a los perros, y cloacas para todos.

3.1.  Eso llevaría a concluir que en el territorio abarcado por las obras de  AySA no se detectan, por el momento, indicios de sitios contaminados. ¿Será esa la razón por la cual la LEY N° 14343 que regula la identificación de los Pasivos Ambientales (sitios contaminados) termina siendo la única ley medioambiental que no está incluida en el Marco Legal de los Estudios de Impacto Ambiental de AySA a los que hemos podido acceder?
3.2.  Si nos atenemos a los resultados de los estudios de suelo efectuados en la zona en diciembre de 2013 tendremos la garantía de que no se van a producir en el suelo afectado a la traza los siguientes hallazgos (previstos en algunos EsIA de AySA a los que hemos podido acceder):  hallazgo de Residuos especiales o peligrosos generados por terceros  o hallazgo de suelos contaminados. ¡Qué alegría para el contratista o ejecutor de la obra! porque no va a estar obligado a desembolsar gruesas sumas de dinero para cumplir con lo exigido por el Plan de Gestión Ambiental de AySA. Esto es: Disposición final de la tierra contaminada y reposición de tierra apta en reemplazo de aquella que no estaba en condiciones de ser reutilizada. Todo por cuenta y cargo del contratista. La planta Johnson ocupa un terreno de casi 9 manzanas y cumplir con la traza prácticamente significaría, bajo las condiciones ambientales reales de la zona, la quiebra del contratista. En este caso: el Municipio de Tres de Febrero cuya Secretario de Obras y Servicios Públicos, Sr. Humberto  Olmedo (también Representante del área de Cuenca Media, Municipios de Malvinas Argentinas, San Miguel, Gral. San Martín, Tres de Febrero, Morón, Ituzaingo, Jose C. Paz y Hurlingham ante el COMIREC) “cajonea”, desde enero de 2012 y enero de 2013: el Expte 18756-T-12 y Nota 056 -dirigida a Secretaría de Salud Pública- respectivamente, cortando la cadena administrativa. Pero ese sería como un hábitus incorregible del Sr. Olmedo, siempre listo para aportar “palos en la rueda” y boicotear el proyecto de Salud y Ambiente que se intenta construir desde la propia Secretaría de Salud Pública del Municipio. Proyecto al cual fue invitada la agrupación TERRATOX a los fines de brindar asesoramiento.

3.3. Un mero muestreo y análisis químico  en el cual los resultados no superen los niveles de referencia no elimina la posibilidad de efectuar mayores estudios. Más aun cuando, entre otras cuestiones:


3.3.1.        Existen añejos antecedentes ambientales acumulados.

3.3.2.        Existen antecedentes toxicológicos entre los antiguos pobladores de la zona.

3.3.3.        No existe un nivel seguro de exposición a un carcinógeno y, por consiguiente, todo contacto debe reducirse al mínimo posible. Esto lo adelanto por si acaso en  “los datos obtenidos” en los estudios (cuya copia Ud. Dice haber enviado cuando en realidad no se halló adjunta a su Nota y que, reitero, Ud. me la enviará urgentemente),  puede aparecer algún componente catalogado como cancerígeno y el hecho de que no supere los niveles de referencia no quita la situación riesgo para personas vulnerables (niños, enfermos, discapacitados, ancianos, embarazadas).

3.3.4.        Los estudios que contradicen lo señalado en su nota son parte del Corpus de antecedentes de zona Johnson. Fueron incluidos en su mayor parte en el Expte 18756-T-12 en Nota 056 y sus anexos. El Sr. Olmedo,  Secretario de Obras y Servicios Públicos de Tres de Febrero, siempre disfruta compartiendo información, él puede darle una copia.



Sin otro particular, lo saludo con el respeto que se merece.

A los 10 días del mes de setiembre del Año de NSJC 2014

ÁNGEL RODOLFO NAVARRO DNI 12747062
SGTO DÍAZ 8327, (CP1657)PABLO PODESTÁ- PBA- ARG.





 
 


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