Expediente 39506/T Solicita intervención por alarmas, vertidos y containers en SC Johnson from TERRATOX
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Pablo Podestá, 09 de mayo de 2014.
Municipalidad de Tres de Febrero
Sr.
Intendente Don Hugo Omar Curto
Ref.: SOLICITA INTERVENCIÓN POR ALARMAS SONORAS DE
EMERGENCIA,
VERTIDOS QUÍMICOS Y RETIRO DE CONTAINERS
en Planta Podestá de SC Johnson & Son
De nuestra mayor consideración:
Vemos un contexto de desamparo:
Hay tres componentes fundamentales en ese desamparo.
A) La inexistencia de un plan de emergencia exterior ante emergencias
químicas o accidentes industriales mayores.
B) La falta de un plan de emergencia sanitaria ambiental.
C) La carencia de remediación de los pasivos ambientales o persistencia de
los sitios contaminados.
Ver ANEXO I, Contexto de desamparo, para más detalles.
Juzgamos que:
Hay 7 recientes situaciones preocupantes, inmersas en
ese contexto, y que justifican este reclamo:
1º La activación de
alarmas sonoras
2º Emisiones líquidas a
la vía pública
3º Ausencia de
reacción de organismos dedicados al control ambiental y la seguridad pública y
que fueron alertados de lo que estaba sucediendo.
4º El retiro por parte
de SC Johnson de 2 containers ISO
5º Las explicaciones de
SC Johnson
6º La violación por
parte de SC Johnson de la exigencia impuesta por la normativa provincial
Resolución N° 1200/00
7º La versión del Director de Defensa Civil que
señala que Planta Podestá estaría siendo utilizada para operaciones de
descontaminación de PCB (Bifenilos Policlorados) proveniente de Planta Tigre.
Ver ANEXO II Situaciones Preocupantes, para más
detalles.
Solicitamos:
Que como primer
medida práctica se efectúe de modo urgente una
verificación visual de todas y cada una de las instalaciones de la Planta
Podestá de SC Johnson & son de Argentina SAIC para establecer si
existen o no materias primas, productos terminados u otras sustancias
peligrosas almacenadas allí. Tal verificación deberá ser efectuada por el
Depto. Ejecutivo junto a una comitiva popular y plurisectorial que incluya,
expertos de la Unsam y la Untref, medios
de prensa, y concejales de todas las banderías políticas.
Que una vez
realizada esta verificación y cualquiera sea el resultado de la comprobación, el
Depto. Ejecutivo convoque a la conformación
de una comisión permanente para proponer soluciones al problema Johnson.
Tal Comisión deberá disolverse el día en que se concluyan las tareas de
saneamiento del sitio contaminado que nace en el predio de la Planta Podestá y
se extiende a su entorno urbano.
Que la Empresa, Gobierno Municipal y TERRATOX sean los integrantes básicos de esa comisión con el acompañamiento y la
participación de múltiples representantes sectoriales de la comunidad y el OPDS
(Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible)
Que se ofrezca al Obispo de la Diócesis de San
Martín la oportunidad de actuar como mediador
(en su jurisdicción queda comprendido el partido de Tres de Febrero) para buscar una solución
dialogada al problema SC Johnson, en pos del Bien Común Público.
Sin otro particular y a la espera de su respuesta, lo
saludo con la más distinguida consideración.
Fechado a los 9 días de mayo del Año de NSJ 2014
(Este documento consta de 4 hojas que contienen una
petición que consta de Anexo I y Anexo II)
Ángel Rodolfo Navarro
Presidente
DNI 12747062
ANEXO I, Contexto de desamparo
A) La inexistencia de un plan de emergencia exterior (que debió ser elaborado entre gobierno, empresa y
comunidad) para que la población circundante experimente el menor daño posible
en caso de suceder hechos de magnitud en los que están involucradas sustancias
peligrosas o accidentes industriales mayores como los ocurridos en SC Johnson
en 1994, 1999 y 2004;
B) La falta de un plan de emergencia sanitaria ambiental. El impacto generado en la población durante el
incidente de las emanaciones químicas del Arroyo Morón o situaciones más
complejas derivadas de accidentes industriales como los mencionados antes,
entre otros ejemplos, así lo demuestran; lo cual implica, entre otras cosas, la
privación del derecho que tiene la población a un relevamiento epidemiológico
ambiental durante o post emergencia ambiental que incluya análisis
toxicológicos gratuitos que determinen el grado de exposición a contaminantes
derivados de explosiones, fugas tóxicas, incendios o variantes de estas
situaciones de riesgo químico. Tal relevamiento tampoco se aplica respecto a
los impactos ambientales derivados del funcionamiento habitual y normal de la
planta.
C) La carencia de remediación de los pasivos ambientales
o persistencia de los sitios contaminados
tras los incidentes tecnológicos y decenios de funcionamiento productivo de SC
Johnson. Es la característica distintiva que condena al vecindario a habitar en
sitio contaminado o área de riesgo para la salud de la población, como si la
ley provincial 14343 de Gestión de Pasivos Ambientales no tuviera vigencia
aquí.
ANEXO II Situaciones Preocupantes
1) La activación de alarmas sonoras (una combinación de timbre y voz grabada convocando a
la mitigación de una emergencia) que sonaron sin interrupción a lo largo de 4
horas en el establecimiento industrial de SC Johnson durante la madrugada del
08.4.2014;
2) Sumado a eso: emisiones líquidas a la vía pública
desde el sector de playa de almacenamiento aéreo de inflamables recorriendo a
cielo abierto 300 metros (Metzig, Sgto. Díaz, Peschel) para caer en las bocas de tormenta.
3) la ausencia de reacción de organismos tales como el
OPDS (Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible), Defensa Civil del M3F, Bomberos Voluntarios de Pablo
Podestá, a pesar de haber sido alertados por vía telefónica de lo que
estaba aconteciendo en la planta industrial;
4) El retiro por parte de SC Johnson de 2 containers ISO que estaban ubicados en el sector de Planta de
Tratamiento de Efluentes Líquidos. El hecho ocurrió en la mañana del 22.4.2014
y ha generado la sospecha de que los containers no estaban vacíos sino que
cargaban algún tipo de contenido que probablemente tendría vinculación con lo
indicado en 1) y 2).
5) Las explicaciones de SC Johnson acerca del incidente de las alarmas. Las mismas
fueron conocidas a través de la Dirección de Defensa Civil del M3F en
comunicación telefónica. Las explicaciones fueron puntualmente 5 y son:
3.1 No se produjo ningún incidente
químico esa madrugada.
3.2 Las alarmas se activaron, pero sin
causa alguna.
3.3 La planta actualmente no está en
funcionamiento.
3.4 El establecimiento funciona como
depósito.
3.5 En el futuro, serán retiradas las
sustancias almacenadas en el depósito.
6) La violación por parte de SC Johnson de la exigencia
impuesta por la normativa provincial Resolución N° 1200/00:
En el caso de la
activación de alarmas: Por falta de notificación al OPDS, “a la población circundante, a los medios locales de comunicación
social y a la Municipalidad correspondiente al lugar de emplazamiento”
dentro del término de 12 horas cuando ocurran “hechos imprevisibles que causaren o pudieren causar la alteración,
intranquilidad o sospecha sobre la afectación a la seguridad, la salud o el
ambiente”.
En el caso del
retiro de containers: : Por falta de notificación al OPDS, “a la población circundante, a los medios locales de comunicación
social y a la Municipalidad correspondiente al lugar de emplazamiento”
dentro del término de 24 horas cuando se realice
“cualquier modificación previsible, programada o no, de las actividades
operativas habituales, como ser puesta en marcha de equipos, paradas, pruebas,
entre otros, cuando ello genere o pueda generar alteraciones, intranquilidad o
sospecha sobre la afectación a la seguridad, la salud o el ambiente”.
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